Tabla de Retenciones 2007

Recuperación Cuotas I.V.A.

Tabla de Bonificaciones nuevas Contrataciones

Reforma Laboral 2.001

Modificación de la ley tributaria.









TABLA DE RETENCIONES

Retenciones sobre el rendimiento del trabajo

Concepto Tipo
Conferencias,cursos,seminarios,...15 %
Administradores y miembros del consejo35 %
Retardos imputables a ejercicios anteriores18 %
Relaciones laborales de car´cter dependienteMínimo 18 %
Contratos inferiores al año o jornales diariosMínimo 2 %

Retenciones e ingresos a cuenta

Concepto Tipo
Rendimentos del capital mobiliario18 %
Rendimentos del capital inmobiliario (Locales)18 %
Rendimentos de actividades profesionales15 % / 7 %
Beneficios patrimoniales para algunas transmisiones18 %
Premios en metálico18 %
Derechos de imatgen24 %

Pagos fraccionados de actividades econòmicas

Concepto Tipo
Estimación directa20 %
Estimación objectiva sin personal asalariado2 %
Estimación objectiva con una persona asalariada3 %
Estimación objectiva restante4 %
Actividades agricolas y ganaderas2 %
Algunas actividades en Estimación Objetiva1 %





RECUPERACIÓN DE LAS CUOTAS DE I.V.A. REPERCUTIDAS Y NO COBRADAS.

SUPUESTOS DE MOROSIDAD.

Debe prestarse especial atención a este supuesto de morosidad ya que, a partir del año 2.000, puede aliviar el efecto del impago de cuotas de I.V.A. sin que necesariamente el deudor esté incurso en un procedimiento de suspensión de pagos o quiebra.

Hay que recordar que su regulación (artículo 80. Tres y Cuatro de la LIVA y 24 del RIVA) es bastante restrictiva y sólo se aplica a cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 1.998.

Además de una serie de requisitos formales y temporales, es necesario que concurran las siguientes condiciones:

-Que el destinatario de las operaciones sea empresario, profesional o arrendador de bienes.

-Que hayan transcurrido 2 años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo y dicha factura haya sido reflejada en los libros registro de I.V.A.

-Que el acreedor haya instado su cobro mediante reclamación judicial.

-Que la modificación de la base imponible se efectúe en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del antes citado período de 2 años

Que se notifique la modificación a la AEAT de su domicilio fiscal, en el plazo de un mes desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

Que se adjunte a la notificación la siguiente documentación:

--Facturas rectificativas.

--Documento que justifique la reclamación del cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.

-Deberá hacerse constar en la comunicación que no se trata de créditos garantizados, afianzados o asegurados, entre personas vinculadas o entes públicos ni se refiere a operaciones cuyo destinatario no esté establecido en territorio español.

-Cumplida la totalidad de los requisitos exigidos, puede minorarse la base imponible de la operación pendiente de cobro, de forma que el acreedor inicial no soportará ya el efecto del impago, sino que éste se trasladará a la Hacienda Pública, nuevo titular del crédito por el impuesto frente al deudor moroso.






Los inspectores de hacienda podrán entrar en el domicilio del contribuyente.

El Consjo de Ministros del pasado 28 de Septiembre aprobó la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos con una agenda en la que se incluyen algunas propuestas del Consejo Económico y Social.

Se modifica la Ley General Tributaria en la que se faculta a los inspectores de hacienda a entrar en el domicilio del contribuyente para examinar libros o documentación y a llevarse una copia en soporte informático para una posterior revisión.

También se marca a los inspectores un plazo máximo de tres meses para iniciar el proceso sancionador, una vez concluida la liquidación de las Actas.